Artículo 1965 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe a otro lugar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial