Artículo 196 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a las hijas y los hijos, y si no los hubiere al cónyuge inocente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial