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Leyes Descargar AYA

Artículo 1902 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

La pérdida de la cosa pude verificarse;

I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial