Artículo 1895 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial