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Artículo 1880 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios, están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario, no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios aun entre aquellos a quiénes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial