Artículo 1877 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no se hace valer las excepciones que son comunes a todos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial