Artículo 1874 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial