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Artículo 1832 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto por las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial