Artículo 180 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial