Artículo 1759 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrá ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos ols (sic) requisitos exigidos por el artículo que precede
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial