Artículo 1754 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial