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Leyes Descargar AYA

Artículo 1749 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condiciión;(sic)

II.- Si la ejecución es simultánea, o varrios (sic) llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial