Artículo 1707 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
DEL OBJETO Y DEL MOTIVO A (sic) FIN DE LOS CONTRATOS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial