Artículo 1680 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a los (sic) consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fé, al uso o ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial