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Artículo 1674 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VIII

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relaciones con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial