Artículo 1638 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, sino estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación de inventario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial