Artículo 1627 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial