Artículo 1625 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líuido (sic) y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial