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Artículo 1625 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líuido (sic) y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial