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Artículo 1598 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Cuando la propiedad de la cosa ajena consta por medios diveross (sic) de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas

respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial