Artículo 1598 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando la propiedad de la cosa ajena consta por medios diveross (sic) de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas
respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial