Artículo 159 BIS Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas y los hijos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial