Artículo 1586 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial