Artículo 1558 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediera del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la Ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial