Artículo 1552 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial lo (sic) de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Los establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la Autoridad Administrativa Superior de quien dependen.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencia sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien depende.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial