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Artículo 1546 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La repudiación no priva al que la hace, sino es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial