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Artículo 1533 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

L (sic) sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial