Artículo 1525 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si el marido reconoció en instrumento público o privada (sic) la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1522 pero quedará sujeto a cumplir lo dispuesto en el artículo 1524
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial