Artículo 1522 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial