Artículo 1505 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes en la adopción simple, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial