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Leyes Descargar AYA

Artículo 1500 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial