Artículo 1471 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul Mexicanos, el Capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial