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Artículo 1461 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración de los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial