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Leyes Descargar AYA

Artículo 1387 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento;

I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II.- Los menores de dieciséis años;

III.- Las personas con discapacidad cognitiva; FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

IV.- Las personas con una discapacidad visual total, discapacidad auditiva total o mudez; FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador.

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce, como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial