Artículo 1365 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo, con la carga de transferirles a la hija o hijo, hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1200 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial