Artículo 1356 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial