Artículo 1333 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial