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Artículo 1324 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial