Artículo 1316 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial