Artículo 1313 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial