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Artículo 1310 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el término que le señale no lo hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial