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Artículo 1298 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial