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Artículo 1281 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario salvo disposición del testador en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial