Artículo 1255 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial