Artículo 1244 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Podrá, sin embargo, dejarse a alguna misión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 306
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial