Artículo 1225 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1202 la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponde por ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial