Artículo 1221 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial