Artículo 1215 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, sino consta claramente haber sido otra su voluntad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial