Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1215 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, sino consta claramente haber sido otra su voluntad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial