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Artículo 1209 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad, si entonces hizo su

disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes y descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituídos sean también herederos legítimos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial