Artículo 1197 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial