Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1188 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca como manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial