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Leyes Descargar AYA

Artículo 1129 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacer valer aunque el deudor o el propietario hayan reunuciado (sic) los derechos en esa virtud adquiridos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial